lunes, 8 de agosto de 2011

Financiamiento a partidos, aplicación.
COFIPE

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
TEXTO VIGENTE
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008
Artículo 78
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades,
independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones
siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por
distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento
del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;
II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público
anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente
manera:
- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos
políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que
hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la
Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del
financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el
inciso c) de este artículo.
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido
político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de campaña:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Nuevo Código DOF 14-01-2008
33 de 176
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del
Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto
equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido
político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del
financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le
corresponda en ese año; y
III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto
de las prerrogativas.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas
editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un
monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades
ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos
establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos
políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente
a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o
aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público
conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les
corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a
que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para
gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente
artículo; y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés
público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte
proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y
tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la
militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por
las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los
candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Nuevo Código DOF 14-01-2008
34 de 176
I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las
cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado; y
II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de
las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.
b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus
campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada
partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda
comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.
c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero
o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales
mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 Las
aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de
afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de
gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;
II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los
que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de
contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado
conforme a las leyes aplicables En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido;
III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán
un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la
campaña presidencial;
IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el
monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda
los límites establecidos en la fracción anterior, y
V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el
cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación;
d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus
actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de
este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los
ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y
e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México
cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos
financieros, sujetos a las siguientes reglas:
I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la
apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a
la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca
privada con la que haya sido establecido.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Nuevo Código DOF 14-01-2008
35 de 176
II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las
operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido
político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el
gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.
III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario
o fiduciario, por lo que el Instituto podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y
operaciones; y
IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el
cumplimiento de los objetivos del partido político.
5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes
de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en
mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope
de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Dame tu opinion, para mi es muy importante.