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lunes, 8 de agosto de 2011


UNA LEY DE SINDICATOS


Es urgente la creación de una ley de sindicatos y/o modificación del articulo 123.....y otras leyes.

Es creciente el descontento de los trabajadores en México (y el mundo: http://www.finanzas.com/economia/paro/, )

El principal enemigo de los trabajadores según algunos (los lideres sindicales) es el Gobierno y dizque el concubinato con los señores del capital.

Esta es una verdad a medias..

Creo que uno de los enemigos del trabajador es el propio trabajador o sus dirigentes.

Entiendo que no es culpa total de los trabajadores el tener esta mentalidad, pero tampoco es culpa en su totalidad de los otros actores, patrones, gobierno y sociedad en general. Todos somos culpables en diferente medida y por diversas causas, aquel (emleador) por que no le interesa dar mas simplemente por que no, este otro (lider) por que pierde poder y si sus compañeros se capacitan entenderán mejor y exigirán resultados (como destino y aplicación de las cuotas, elecciones periódicas, no reelección etc), aquellos (, algunos trabajadores y ciudadanos) por su indiferencia, este otro (politico) por su desconfianza ineptitud y ambicion, todos (nos) por apatía política, en fin.

Creo que como todo problema de índole social y político la solución es integral, comprende tanto acciones de gobierno, como de patrones y sindicatos y sociedad en general.

Una propuesta para resolver en parte uno de los factores en esta ecuación es la creación de una ley que regule la actividad de los sindicatos ya que los lideres sindicales son los únicos que salen ganando en este rió revuelto (algunos son diputados), y si no, pues ahí tenemos miles de ejemplos, lideres que se enriquecen a costa de las cuotas sindicales, jamás le entregan cuentas a su agremiados, a aquellos que supuestamente están protegiendo y a sus compañeros que quieren rendición de cuentas, lo primero que les dan es una buena “madrina”, en sindicatos tan poderosos como el petrolero, el de los trabajadores al “servicio del estado” asesinan, manipulan coaccionan, roban, tergiversan, desvían recursos, y ni quien les pueda hacer algo.

Creo que una ley de sindicatos ayudaría a que al renovarse y rendir cuentas periódicamente las dirigencias estas se preocuparan mas por una verdadera buena relación entre trabajadores y patrones de tal forma que todos ganen en la medida de sus capacidades y compromisos.

Las empresas no son los cuernos de la abundancia y para la re-distribución de la riqueza que generan, no se creo el sindicato, sino el gobierno.

En algunos grupos sociales y politicos -pocos lamentablemente- existe desde hace varios años la propuesta de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (1), (también una propuesta es la aplicación de políticas económicas bajo el sistema de Economía Social de Mercado que nos habla de la cogestión) pero debemos actualizar los términos, la sociedad moderna a nivel mundial exige cada vez mas de los gobiernos y empresas y hay momentos en que esto ya no es posible si no se cambian las reglas del juego. Creo que el trabajador tiene derecho a obtener un ingreso mayor pero acorde a su capacidad y la de la empresa, también a adquirir partes sociales de la misma, ya que es en ella donde dejan gran parte de su vida laboral, familia y social. Se debe equilibrar la ecuación y como dice el refrán “ni tanto que queme al santo ni tanto que lo deje a obscuras”, es necesario que los trabajadores participen en las mesas de trabajo de las empresas a nivel gerencial, consejo de administración y por que no, como accionistas, y en su caso los sindicatos deben como un fin común obligado, y de beneficio gremial, ahorrar parte de sus cuotas sindicales durante varios años y crear sus propias empresas, donde ellos, -los trabajadores- serán ahora dueños, amos y señores y podrán enfrentar con su nueva visión de negocios este mundo tan competitivo.

La propuesta en concreto es la siguiente, creación de una LEY DE SINDICATOS que contenga y regule entre otros los siguientes puntos:

1.     Señal expresa y concreta de quien hará cumplir esta ley y bajo que condiciones.
a.     Organismo Gubernamental encargado  de cumplir y hacer cumplir esta ley.
b.     Tipificación clara y concreta de las infracciones, de las sanciones, plazos y ente encargado de aplicarlas.
c.      Posibilidad del seguimiento de “oficio” sin que medie petición expresa del trabajador bajo determinadas condicionantes.
d.     Señalamiento claro y conciso de las penas aplicables.
e.      Entrega a un organismo gubernamental de información semestral del funcionamiento del sindicato con fines de supervisión.
f.       Señalamiento claro y conciso de las infracciones, “ente” que las aplicara y las sanciones a las que el empleado gubernamental se hará acreedor en caso de no cumplir con sus función.
2.     Rendición de cuentas:
a.     Entrega de fianzas de fidelidad de los lideres electos hacia sus agremiados y al estado.
b.     Características que deben reunir los candidatos a dirigentes sindicales (edad, experiencia, antecedentes, estudios mínimos, etc)
c.      No reelección, por mas de dos periodos, los cuales no podrán ser por mas de 2 años.
d.     Elecciones por voto directo de los trabajadores.
-         Urnas transparentes.
-         Secrecía del voto.
-         Comisiones de vigilancia.
-         Presencia de interventores gubernamentales con determinas atribuciones y posibilidad de ser sancionados por contubernio y similares.
-         Escrutadores de todos los grupos que intervienen en la eleccion.
e.      Convocatoria a elecciones sindicales con dos meses de anticipación donde se señalen las bases, las fechas los lugares, asi como las autoridades gubernamentales que deberán legalizar el acto.
f.       Elecciones por planillas para:
-         Dirigentes sindicales.
-         Comités.
-         Comisiones
g.     Obligación de la mesa directiva sindical de presentación anual a la Asamblea General de:
-         Objetivos y presupuestos.
-         Informe anual de la gestión de la mesa directiva sindical (acompañado de Dictamen de Contador Publico registrado en el gobierno para tal fin, en su carácter de Auditor Externo, en sindicatos con determinado número de trabajadores e ingresos.)
-         Votación de aprobación o no de la gestión de la mesa directiva, con el fin de seguir en sus labores, o votación de elección de una directiva interina y convocatoria para una nueva elección.
h.     Presentación Bimestral de estados financieros a sus agremiados o las comisiones electas para tal fin, que contenga por lo menos el registro de operaciones financieras del sindicato bajo el sistema de Contabilidad por  partida doble y registro contable por áreas de responsabilidad.
-         Balance.
-         Estado de ingresos y Egresos.
-         Relaciones de las cuentas de Balance y resultados.
-         Estado comparativo de resultados vs. Presupuesto.
-         Estado de origen y aplicación de recursos.
-         Dictamen en su caso, de auditores externos y del gobierno en todos los casos.
3.     Eliminación de la cláusula de exclusión.

4.     Posibilidad de la existencia de dos o más sindicatos dentro de una empresa, bajo determinadas reglas.
5.     Posibilidad de creación de nuevos sindicatos con la simple presentación de solicitud de registro ante entidad gubernamental y cumplimentar determinadas reglas:
a.     Solicitud acompañada de:
-         Estatutos Generales.
-         Reglamento Interno.
-         Manual de operación, que contendrá entre otros catalogo de cuentas y guía contabilizadora de las operaciones financieras del sindicato.
b.     Escrito con firmas de por lo menos el 20% de los trabajadores de la empresa o en su caso de cien integrantes independientes con compromiso firmado de apegarse a los reglamentos del sindicato y las leyes correspondientes, con fotocopia de sus credenciales de elector y comprobante de domicilio.
c.      Fianza de fidelidad de los miembros organizadores.
d.     Carta aceptación y contrato de despacho de contadores que llevara los registros contables de la organización.
6.     Libertad de afiliación.
7.     Adecuación de las leyes correspondientes donde se contemple:
a.     Posibilidad de demandar a los líderes sindicales deshonestos y a los miembros de las diversas comisiones y comités por similares faltas.
b.     Posibilidad del estado de aplicar la ley sin que medie solicitud expresa por parte de los trabajadores cuando no se cumplan los requisitos mínimos como presentación bimestral de resultados, reelección por más de un periodo, aplicación subrepticia de cláusula de exclusión, amagos, amenazas y todo tipo de coerción hacia los trabajadores.
c.      Posibilidad de Sancionar a los Contadores Públicos que funjan como Auditores Externos que no cumplan con su función (como en "Enron" http://es.wikipedia.org/wiki/Enron )
8.     Elección de lideres sindicales reguladas por el Estado.
9.     Posibilidad y obligatoriedad de que el patrón pueda y deba retener pensiones alimenticias.
a.     Creación de una red nacional donde estén registrados por ley  todos los trabajadores de la Republica Mexicana para regular las pensiones alimenticias y los patrones estén obligados a revisar esa base de datos y retener el importe de la misma a sus empleados (quizá pudiera ser a través del IMSS)
b.     Obligatoriedad de depositar las retenciones por las  pensiones alimenticias en una cuenta bancaria que la interesada (esposa o concubina) deberá señalar.
10.                       Creación de los comités o comisiones de:
a.     Relaciones con el patrón.
b.     Vigilancia de las labores de los líderes sindicales.
c.      Relaciones con el gobierno.
11.                       Compromiso de usar los remanentes de las cuotas sindicales en determinados porcentajes votados por los agremiados en las asambleas para:
a.     Capacitación constante como el requisito “sine qua non” para poder ser votado para los puestos de elección en la mesa directiva.
b.     Complemento de prestaciones sociales:
-         Dentista.
-         Ortopedia.
-         Seguros de vida, de desempleo, incapacidad parcial o permanente, etc.
-         Becas para trabajadores y/o hijos de los trabajadores.
c.      Pensiones por retiro complementarias.
d.     Caja de ahorros con intereses por lo menos 2 puntos debajo de la tasa bancaria.
e.      Creación de nuevas empresas bajo el esquema que elijan pudiendo ser sociedades cooperativas donde los trabajadores podrán ser asociados
12.                       Modificación de la ley de sociedades cooperativas y las inherentes para:
a.     Posibilitar que los sindicatos y/o sus miembros puedan con estímulos gubernamentales y sus propios recursos económicos y laborales crear empresas.
b.     Dar tratamiento especial a las sociedades cooperativas en materias tales como:
-         Cuota especial reducida (temporal) del IMSS, donde sea el propio instituto el que absorba el costo de  determinados servicios para los trabajadores de las cooperativas, como serian las de primer nivel  bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)
-         Cuota especial reducida (temporal) de las aportaciones al Infonavit, bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)
-         Cuota especial reducida (temporal) de las aportaciones a los afores bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)

Sin mas por el momento espero sus apreciables comentarios.





(1) “La Reforma de Estructuras de la Empresa.” Diputados a la XLVIII Legislatura. Editorial Jus, S. A.  México 1973.

Notas:
1.     Si tienen estadísticas relacionadas, mucho agradeceré me las proporcionen.
2.     Direcciones de Internet que consultar.

domingo, 7 de agosto de 2011

¿Ley de Partidos Políticos?
¿Para qué?
¿Que regularía una ley de Partidos?, entre otros temas, uno de gran importancia, el acatamiento de parte de dirigentes de partidos, de leyes que reconocen derechos políticos del ciudadano (Constitucion, Cofipe), por supuesto el de votar y ser votados, pero también el derecho de los ciudadanos a “botar” a los malos políticos y servidores públicos (revocacion aplicado tambien a dirigentes partidistas), la Transparencia en el uso de los recursos del IFE, la Rendición de cuentas (revocacion) no solo acerca del dinero que se les encomienda utilizar en la democratización de la ciudadanía, sino también en los supuestos que debe de cumplir un partido politico, como la promoción de las bondades de la Política, la canalización de las inquietudes del ciudadano que quiera servir a su país de manera pacífica y ordenada, también la de POLITIZAR al ciudadano, de enseñarle lo que es la política y para qué sirve y como identificar un buen político de uno malo o de un pseudopolitico que solo sirve a sus propios intereses.

Un partido político tiene dentro de sus obligaciones fomentar la participación ciudadana en materia política, y de entre esos ciudadanos elegir por voto universal, libre, directo y secreto a sus candidatos para erradicar de la política mexicana el denigrante dedazo.

En fin hay mucho de qué hablar al respecto esta, es apenas una aportación -la primera- de otras acerca del tema.


Lecturas Recomendadas:
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyGeneral.pdf

miércoles, 27 de julio de 2011

EN LUGAR DE Reeleccion
Mejor
1) Revocación de mandato,
2) Una ley de partidos políticos, 
3) Verdadera democracia al interior de los partidos políticos, modificando el COFIPE, de tal suerte que los militantes de los partidos políticos, elijan a sus candidatos a puestos de eleccion popular mediante voto universal, libre, directo y secreto, no al dedazo de los dirigentes de los partidos en la elección de candidatos a puestos de elección popular.
1) REVOCACION DE MANDATO.
Wiki: La revocatoria del mandato, recall o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
a) FUNDAMENTO.
La revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular y de representación, puesto que el pueblo en ejercicio de su soberanía, otorga a sus representantes un mandato para que ejerzan el poder político.
b) CAUSAS MAS COMUNES PARA SOLICITAR LA REVOCACION.

En los ámbitos doctrinal y legislativo latinoamericano, se consideran las siguientes circunstancias, como causas idóneas para que el electorado pueda solicitar la convocatoria de una Consulta Popular de Revocatoria.
2) UNA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

a) Ver: Ley de Partidos
b) Ver:  http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyPartidos.pdf

3) VERDADERA DEMOCRACIA AL INTERIOR DE PARTIDOS.


En los partidos se acostumbra que los dirigentes y/o grupos minoritarios pero poderosos al interior de los mismos sean los que "eligen" mediante el vulgar y denigrante dedazo, quienes serán los candidatos a los puestos de eleccion popular (diputados, senadores gobernadores etc) de cada partido politico.

domingo, 24 de julio de 2011

El principio esencial de la no reelección

El principio esencial de la no reelección

Don Francisco Madero, primer Presidente de México después de la Revolución Mexicana de 1910, consignó en el Plan de San Luis Potosí la frase célebre de: “sufragio efectivo y no reelección”, convertida en bandera de lucha del pueblo contra la dictadura de Porfirio Díaz.


Díaz había llegado al poder por medio de un levantamiento armado contra el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, cuando éste intentó reelegirse en 1876. Pero Porfirio Díaz se quedó en el poder durante 34 años, por medio de la reelección y las elecciones fraudulentas, hasta que la emblemática consigna de Francisco Madero convocó a la revolución mexicana de 1910. Desde entonces los presidentes de México son elegidos sólo para una vez y nunca más.


El significado esencial de la consigna “sufragio efectivo y no reelección” era que el voto de los ciudadanos debía ser libre y las elecciones transparentes. Y que ningún presidente debía quedarse en el poder más allá del período para el cual fuera elegido por el pueblo, mucho menos que se perpetuara por medio de leyes mañosas, tretas políticas y fraudes electorales, como lo hacía Porfirio Díaz en México, como lo hicieron en Nicaragua los Somoza y ahora lo está haciendo o queriendo hacer Daniel Ortega.

En realidad, igual que en México y otros países latinoamericanos, en Nicaragua la reelección presidencial ha sido causa de grandes desgracias; no sólo de la falta de democracia, la pérdida de la libertad y la mala situación económica y social, sino también de sangrientas guerras civiles, asoladoras insurrecciones armadas, oscuros golpes de Estado y hasta siniestros asesinatos políticos, todo eso por culpa del afán reeleccionista.

Esos acontecimientos aciagos nunca más deberían ocurrir en Nicaragua. Sin embargo, no faltan argumentos a favor de la reelección, esgrimidos no sólo por quienes se reeligen o quieren reelegirse — y por sus sicarios y cortesanos—, sino que hasta por académicos y científicos políticos que supuestamente no tienen interés personal directo en el ejercicio del poder.

Quienes defienden la reelección alegan que es derecho de la ciudadanía elegir y reelegir a la persona que quiera. Argumentan que la reelección le da al pueblo la posibilidad de elegir con mayor libertad al gobernante, aunque hubiera ejercido el poder anteriormente, en una o varias ocasiones, seguidas o alternativas. Además, dicen que la reelección permite a los ciudadanos premiar al gobernante que ha ejercido bien el poder y que por lo tanto merece el reconocimiento popular. Y hasta arguyen que la reelección fortalece el rol del presidente como líder de su partido, y evita que al no poder reelegirse pierda autoridad entre sus partidarios que se ven obligados a interesarse en otras personas.

Pero aun en el caso de que esos argumentos a favor de la reelección tuvieran alguna validez, las razones en contra son mucho más racionales, justas y convincentes. En efecto, ha sido absolutamente comprobado por la experiencia histórica, tanto nacional como internacional, que la reelección y en general la permanencia excesiva en el gobierno de una sola persona, conduce siempre o casi en todas las ocasiones al abuso de poder. La reelección crea y refuerza la tendencia al liderazgo personalista, hegemónico y autoritario. Y algo que es esencial: la reelección es contraria al concepto originario de la democracia, que se funda en la necesidad incondicional de la rotación en el ejercicio del poder, en el principio de que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho y deber de contribuir al cuidado y la administración de la cosa pública, pero no sólo desde abajo y de manera indirecta, sino también en forma directa mediante el ejercicio de las funciones oficiales. Además, la calidad de la administración pública se eleva cuando la gestión de gobierno se renueva regularmente.

Por otro lado, la permanencia prolongada de una persona en el poder propicia la corrupción, deforma las instituciones y desvirtúa la justicia. Y finalmente conduce casi como de manera inevitable, a las rebeliones de los muchos que necesitan sacudirse de encima a aquéllos que, de tanto reelegirse, se endiosan y llegan a confundir el poder del Estado con su patrimonio personal, conyugal y familiar.