lunes, 8 de agosto de 2011

Financiamiento a partidos, aplicación.
COFIPE

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
TEXTO VIGENTE
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008
Artículo 78
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades,
independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones
siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por
distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento
del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;
II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público
anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente
manera:
- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos
políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que
hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la
Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del
financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el
inciso c) de este artículo.
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido
político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de campaña:
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I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del
Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto
equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido
político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del
financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le
corresponda en ese año; y
III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto
de las prerrogativas.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas
editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un
monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades
ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos
establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos
políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente
a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o
aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público
conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les
corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a
que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para
gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente
artículo; y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés
público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte
proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y
tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la
militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por
las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los
candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:
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I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las
cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado; y
II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de
las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.
b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus
campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada
partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda
comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.
c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero
o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales
mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 Las
aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de
afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de
gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;
II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los
que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de
contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado
conforme a las leyes aplicables En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido;
III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán
un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la
campaña presidencial;
IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el
monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda
los límites establecidos en la fracción anterior, y
V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el
cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación;
d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus
actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de
este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los
ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y
e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México
cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos
financieros, sujetos a las siguientes reglas:
I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la
apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a
la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca
privada con la que haya sido establecido.
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II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las
operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido
político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el
gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.
III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario
o fiduciario, por lo que el Instituto podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y
operaciones; y
IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el
cumplimiento de los objetivos del partido político.
5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes
de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en
mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope
de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.
Obligaciones partidos en transparencia.
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Capítulo Quinto
De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia
Artículo 41
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad
con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al
reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.
2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral,
mediante la presentación de solicitudes específicas.
3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes
que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto,
debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al
solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del
cumplimiento de esta obligación.
5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o
en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo
que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la
información especificada en el presente capítulo.
Artículo 42
1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a
los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a
través de la página electrónica del Instituto.
2. Se considera información pública de los partidos políticos:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus
órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la
elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso,
regionales, delegacionales y distritales;
e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el
inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen
con agrupaciones políticas nacionales;
h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus
candidatos a cargos de elección popular;
i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus
órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta
el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y
campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean
propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación
de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los
procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la
información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello
tenga efectos en los mismos.
k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan
causado estado;
l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro,
que reciban apoyo económico permanente del partido político;
n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los
informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y
o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.
Artículo 43
1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este
capítulo, y la demás que este Código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con
la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter
general.
Artículo 44
1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los
partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo
tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada,
personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados,
dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los
directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el
interesado;
3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza,
en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.
Artículo 45
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los
términos que dispone el presente Código.

UNA LEY DE SINDICATOS


Es urgente la creación de una ley de sindicatos y/o modificación del articulo 123.....y otras leyes.

Es creciente el descontento de los trabajadores en México (y el mundo: http://www.finanzas.com/economia/paro/, )

El principal enemigo de los trabajadores según algunos (los lideres sindicales) es el Gobierno y dizque el concubinato con los señores del capital.

Esta es una verdad a medias..

Creo que uno de los enemigos del trabajador es el propio trabajador o sus dirigentes.

Entiendo que no es culpa total de los trabajadores el tener esta mentalidad, pero tampoco es culpa en su totalidad de los otros actores, patrones, gobierno y sociedad en general. Todos somos culpables en diferente medida y por diversas causas, aquel (emleador) por que no le interesa dar mas simplemente por que no, este otro (lider) por que pierde poder y si sus compañeros se capacitan entenderán mejor y exigirán resultados (como destino y aplicación de las cuotas, elecciones periódicas, no reelección etc), aquellos (, algunos trabajadores y ciudadanos) por su indiferencia, este otro (politico) por su desconfianza ineptitud y ambicion, todos (nos) por apatía política, en fin.

Creo que como todo problema de índole social y político la solución es integral, comprende tanto acciones de gobierno, como de patrones y sindicatos y sociedad en general.

Una propuesta para resolver en parte uno de los factores en esta ecuación es la creación de una ley que regule la actividad de los sindicatos ya que los lideres sindicales son los únicos que salen ganando en este rió revuelto (algunos son diputados), y si no, pues ahí tenemos miles de ejemplos, lideres que se enriquecen a costa de las cuotas sindicales, jamás le entregan cuentas a su agremiados, a aquellos que supuestamente están protegiendo y a sus compañeros que quieren rendición de cuentas, lo primero que les dan es una buena “madrina”, en sindicatos tan poderosos como el petrolero, el de los trabajadores al “servicio del estado” asesinan, manipulan coaccionan, roban, tergiversan, desvían recursos, y ni quien les pueda hacer algo.

Creo que una ley de sindicatos ayudaría a que al renovarse y rendir cuentas periódicamente las dirigencias estas se preocuparan mas por una verdadera buena relación entre trabajadores y patrones de tal forma que todos ganen en la medida de sus capacidades y compromisos.

Las empresas no son los cuernos de la abundancia y para la re-distribución de la riqueza que generan, no se creo el sindicato, sino el gobierno.

En algunos grupos sociales y politicos -pocos lamentablemente- existe desde hace varios años la propuesta de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (1), (también una propuesta es la aplicación de políticas económicas bajo el sistema de Economía Social de Mercado que nos habla de la cogestión) pero debemos actualizar los términos, la sociedad moderna a nivel mundial exige cada vez mas de los gobiernos y empresas y hay momentos en que esto ya no es posible si no se cambian las reglas del juego. Creo que el trabajador tiene derecho a obtener un ingreso mayor pero acorde a su capacidad y la de la empresa, también a adquirir partes sociales de la misma, ya que es en ella donde dejan gran parte de su vida laboral, familia y social. Se debe equilibrar la ecuación y como dice el refrán “ni tanto que queme al santo ni tanto que lo deje a obscuras”, es necesario que los trabajadores participen en las mesas de trabajo de las empresas a nivel gerencial, consejo de administración y por que no, como accionistas, y en su caso los sindicatos deben como un fin común obligado, y de beneficio gremial, ahorrar parte de sus cuotas sindicales durante varios años y crear sus propias empresas, donde ellos, -los trabajadores- serán ahora dueños, amos y señores y podrán enfrentar con su nueva visión de negocios este mundo tan competitivo.

La propuesta en concreto es la siguiente, creación de una LEY DE SINDICATOS que contenga y regule entre otros los siguientes puntos:

1.     Señal expresa y concreta de quien hará cumplir esta ley y bajo que condiciones.
a.     Organismo Gubernamental encargado  de cumplir y hacer cumplir esta ley.
b.     Tipificación clara y concreta de las infracciones, de las sanciones, plazos y ente encargado de aplicarlas.
c.      Posibilidad del seguimiento de “oficio” sin que medie petición expresa del trabajador bajo determinadas condicionantes.
d.     Señalamiento claro y conciso de las penas aplicables.
e.      Entrega a un organismo gubernamental de información semestral del funcionamiento del sindicato con fines de supervisión.
f.       Señalamiento claro y conciso de las infracciones, “ente” que las aplicara y las sanciones a las que el empleado gubernamental se hará acreedor en caso de no cumplir con sus función.
2.     Rendición de cuentas:
a.     Entrega de fianzas de fidelidad de los lideres electos hacia sus agremiados y al estado.
b.     Características que deben reunir los candidatos a dirigentes sindicales (edad, experiencia, antecedentes, estudios mínimos, etc)
c.      No reelección, por mas de dos periodos, los cuales no podrán ser por mas de 2 años.
d.     Elecciones por voto directo de los trabajadores.
-         Urnas transparentes.
-         Secrecía del voto.
-         Comisiones de vigilancia.
-         Presencia de interventores gubernamentales con determinas atribuciones y posibilidad de ser sancionados por contubernio y similares.
-         Escrutadores de todos los grupos que intervienen en la eleccion.
e.      Convocatoria a elecciones sindicales con dos meses de anticipación donde se señalen las bases, las fechas los lugares, asi como las autoridades gubernamentales que deberán legalizar el acto.
f.       Elecciones por planillas para:
-         Dirigentes sindicales.
-         Comités.
-         Comisiones
g.     Obligación de la mesa directiva sindical de presentación anual a la Asamblea General de:
-         Objetivos y presupuestos.
-         Informe anual de la gestión de la mesa directiva sindical (acompañado de Dictamen de Contador Publico registrado en el gobierno para tal fin, en su carácter de Auditor Externo, en sindicatos con determinado número de trabajadores e ingresos.)
-         Votación de aprobación o no de la gestión de la mesa directiva, con el fin de seguir en sus labores, o votación de elección de una directiva interina y convocatoria para una nueva elección.
h.     Presentación Bimestral de estados financieros a sus agremiados o las comisiones electas para tal fin, que contenga por lo menos el registro de operaciones financieras del sindicato bajo el sistema de Contabilidad por  partida doble y registro contable por áreas de responsabilidad.
-         Balance.
-         Estado de ingresos y Egresos.
-         Relaciones de las cuentas de Balance y resultados.
-         Estado comparativo de resultados vs. Presupuesto.
-         Estado de origen y aplicación de recursos.
-         Dictamen en su caso, de auditores externos y del gobierno en todos los casos.
3.     Eliminación de la cláusula de exclusión.

4.     Posibilidad de la existencia de dos o más sindicatos dentro de una empresa, bajo determinadas reglas.
5.     Posibilidad de creación de nuevos sindicatos con la simple presentación de solicitud de registro ante entidad gubernamental y cumplimentar determinadas reglas:
a.     Solicitud acompañada de:
-         Estatutos Generales.
-         Reglamento Interno.
-         Manual de operación, que contendrá entre otros catalogo de cuentas y guía contabilizadora de las operaciones financieras del sindicato.
b.     Escrito con firmas de por lo menos el 20% de los trabajadores de la empresa o en su caso de cien integrantes independientes con compromiso firmado de apegarse a los reglamentos del sindicato y las leyes correspondientes, con fotocopia de sus credenciales de elector y comprobante de domicilio.
c.      Fianza de fidelidad de los miembros organizadores.
d.     Carta aceptación y contrato de despacho de contadores que llevara los registros contables de la organización.
6.     Libertad de afiliación.
7.     Adecuación de las leyes correspondientes donde se contemple:
a.     Posibilidad de demandar a los líderes sindicales deshonestos y a los miembros de las diversas comisiones y comités por similares faltas.
b.     Posibilidad del estado de aplicar la ley sin que medie solicitud expresa por parte de los trabajadores cuando no se cumplan los requisitos mínimos como presentación bimestral de resultados, reelección por más de un periodo, aplicación subrepticia de cláusula de exclusión, amagos, amenazas y todo tipo de coerción hacia los trabajadores.
c.      Posibilidad de Sancionar a los Contadores Públicos que funjan como Auditores Externos que no cumplan con su función (como en "Enron" http://es.wikipedia.org/wiki/Enron )
8.     Elección de lideres sindicales reguladas por el Estado.
9.     Posibilidad y obligatoriedad de que el patrón pueda y deba retener pensiones alimenticias.
a.     Creación de una red nacional donde estén registrados por ley  todos los trabajadores de la Republica Mexicana para regular las pensiones alimenticias y los patrones estén obligados a revisar esa base de datos y retener el importe de la misma a sus empleados (quizá pudiera ser a través del IMSS)
b.     Obligatoriedad de depositar las retenciones por las  pensiones alimenticias en una cuenta bancaria que la interesada (esposa o concubina) deberá señalar.
10.                       Creación de los comités o comisiones de:
a.     Relaciones con el patrón.
b.     Vigilancia de las labores de los líderes sindicales.
c.      Relaciones con el gobierno.
11.                       Compromiso de usar los remanentes de las cuotas sindicales en determinados porcentajes votados por los agremiados en las asambleas para:
a.     Capacitación constante como el requisito “sine qua non” para poder ser votado para los puestos de elección en la mesa directiva.
b.     Complemento de prestaciones sociales:
-         Dentista.
-         Ortopedia.
-         Seguros de vida, de desempleo, incapacidad parcial o permanente, etc.
-         Becas para trabajadores y/o hijos de los trabajadores.
c.      Pensiones por retiro complementarias.
d.     Caja de ahorros con intereses por lo menos 2 puntos debajo de la tasa bancaria.
e.      Creación de nuevas empresas bajo el esquema que elijan pudiendo ser sociedades cooperativas donde los trabajadores podrán ser asociados
12.                       Modificación de la ley de sociedades cooperativas y las inherentes para:
a.     Posibilitar que los sindicatos y/o sus miembros puedan con estímulos gubernamentales y sus propios recursos económicos y laborales crear empresas.
b.     Dar tratamiento especial a las sociedades cooperativas en materias tales como:
-         Cuota especial reducida (temporal) del IMSS, donde sea el propio instituto el que absorba el costo de  determinados servicios para los trabajadores de las cooperativas, como serian las de primer nivel  bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)
-         Cuota especial reducida (temporal) de las aportaciones al Infonavit, bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)
-         Cuota especial reducida (temporal) de las aportaciones a los afores bajo determinadas circunstancias (inicio de operaciones, tamaño de la empresa, etc)

Sin mas por el momento espero sus apreciables comentarios.





(1) “La Reforma de Estructuras de la Empresa.” Diputados a la XLVIII Legislatura. Editorial Jus, S. A.  México 1973.

Notas:
1.     Si tienen estadísticas relacionadas, mucho agradeceré me las proporcionen.
2.     Direcciones de Internet que consultar.

domingo, 7 de agosto de 2011

¿Ley de Partidos Políticos?
¿Para qué?
¿Que regularía una ley de Partidos?, entre otros temas, uno de gran importancia, el acatamiento de parte de dirigentes de partidos, de leyes que reconocen derechos políticos del ciudadano (Constitucion, Cofipe), por supuesto el de votar y ser votados, pero también el derecho de los ciudadanos a “botar” a los malos políticos y servidores públicos (revocacion aplicado tambien a dirigentes partidistas), la Transparencia en el uso de los recursos del IFE, la Rendición de cuentas (revocacion) no solo acerca del dinero que se les encomienda utilizar en la democratización de la ciudadanía, sino también en los supuestos que debe de cumplir un partido politico, como la promoción de las bondades de la Política, la canalización de las inquietudes del ciudadano que quiera servir a su país de manera pacífica y ordenada, también la de POLITIZAR al ciudadano, de enseñarle lo que es la política y para qué sirve y como identificar un buen político de uno malo o de un pseudopolitico que solo sirve a sus propios intereses.

Un partido político tiene dentro de sus obligaciones fomentar la participación ciudadana en materia política, y de entre esos ciudadanos elegir por voto universal, libre, directo y secreto a sus candidatos para erradicar de la política mexicana el denigrante dedazo.

En fin hay mucho de qué hablar al respecto esta, es apenas una aportación -la primera- de otras acerca del tema.


Lecturas Recomendadas:
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyGeneral.pdf